El día de ayer, 31 de marzo del 2020, la Secretaría de Salud publicó un nuevo acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, donde establece qué empresas pueden seguir en operaciones y cuáles ya tienen la obligación de cerrar.

En artículos anteriores, explicábamos como al principio se prohibió la operación de centros recreativos, tales como bares, centros nocturnos, casinos, cines, entre otros.

De forma que la gran mayoría de las empresas podían continuar en operaciones, siempre y cuando siguieran las recomendaciones de salud decretadas por la autoridad, tales como guardar la sana distancia, lavado frecuente de manos y regresar a sus hogares a las personas que se encuentran dentro del sector con mayor riesgo, con goce de salario completo.

Sin embargo, ayer las reglas cambiaron drásticamente.

Se ordenó el cierre de todos los establecimientos, exceptuando únicamente aquellos que son esenciales para hacer frente a la situación.

¿Cuáles son las actividades esenciales que pueden seguir operando?

A grandes rasgos, aquellos vinculados con la salud, prestación de servicios básicos, los necesarios para operar los programas de gobierno, seguridad pública y protección a las personas y aquellos que venden productos esenciales para las personas, tales como supermercados y abarrotes.

A continuación, te comparto el link donde puedes consultar el listado completo, para saber si tu negocio es considerado o no, como actividad esencial, te recomendamos ir directamente al artículo primero, fracción II

Si tu negocio no se dedica a una actividad esencial, tendrás que cerrar, es así de sencillo.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true

¿Qué ocurre con mis trabajadores si tengo que cerrar?

La Ley Federal del Trabajo refiere que, en caso de contingencia sanitaria, se pueden suspender las actividades laborales, es decir, regresar a los empleados a sus casas, y pagarles únicamente un día de salario mínimo por un plazo máximo de un mes.

Sin embargo, gobierno no decretó una contingencia sanitaria, sino una situación de emergencia con motivo de causa o fuerza mayor.

Pareciera lo mismo, pero legalmente no lo es.

La situación de emergencia con motivo de causa o fuerza mayor, te obliga a pagar a tus empleados el salario completo mientras dure la declaración, que es hasta el 20 de abril.

Gobierno está promoviendo que las empresas paguen a sus empleados un mes de sueldo completo sin que vayan a trabajar.

Legalmente, pudiera llegar a solicitarse una suspensión de la relación laboral (y por lo tanto, del pago de sueldo) con motivo de esa causa o fuerza mayor, sin embargo, todas las Juntas de Conciliación del país se encuentran cerradas, por lo que es imposible intentarlo.

¿Qué opción tengo si no puedo pagar el salario?

Aunque la ley no lo establece, muchas empresas en la práctica han negociado el pago de salarios con sus empleados, para no pagárselos de manera completa.

Si bien, la ley no lo prevé, es una negociación que se ha tenido que hacer, especialmente las pequeñas y medianas empresas, para que el negocio siga existiendo y los empleados sigan teniendo un sustento para ellos y sus familias.

Despedir a una persona en este momento con motivo del cierre, o dejar de pagarle su salario por completo, es motivo de demanda laboral, por lo que habrá que tener mucho cuidado con ésta situación.

Contáctanos si quieres que te ayudemos a navegar esta dificil situación.

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